Resumen: La sentencia de instancia estima caducidad y la Sala confirma, razonando que se deduce de la relación fáctica que el día 10-12-20 se emitió informe por la Subinspectora de empleo y seguridad social, remitido al jefe de la Inspección de Lugo. El día 11-12-20 tuvo entrada dicho informe en el Registro de la Dirección General de Relaciones laborales de la Xunta de Galicia, proponiendo la impugnación del ERTE si por el SEPE se informara de que la decisión extintiva pudo tener por objeto la prestación indebida de desempleo. El día 8-1-21 se solicita informe al SEPE de Lugo y el día 12-1-20 se emite dicho informe. El día 21-4-21 se emite informe por el SEPE de A Coruña. El día 26-4-21 se dicta Resolución, por el Secretario General Técnico de la Consellería de Empleo e Igualdad, proponiéndose la presentación de la demanda de oficio. La demanda se presenta el día 25-6-21. Por tanto, ha transcurrido con exceso el plazo de 20 días para la impugnación, no sólo desde los informes del SEPE, sino desde la Resolución de la Secretaría General Técnica, todo lo cual hace que la demanda se desestime, apreciando la caducidad de la acción, lo que hace innecesario el análisis de los restantes motivos, como la falta de causa justificativa, declarando conforme a Derecho el ERTE tramitado por la empresa, sin que proceda su nulidad.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado que declaró procedente el despido disciplinario de la demandante, a la que se le imputó en la carta de despido apoderarse del dinero existente en la caja registradora del negocio en el que trabaja, así como de otra documentación, considerándose que ello suponía una clara transgresión de la buena fe contractual, de entidad grave y culpable en grado de suficiente como para justificar un despido. Por los mismos hechos se siguen actuaciones penales, sin que se hayan terminado las mismas. Así lo considera la Sala, que no asume la versión de la demandante de que ese dinero le era debido, entendiendo que la carta de despido describe de forma suficiente los hechos que se le imputan, sin que se pueda considerar que la trabajadora no pudiese defenderse de tal imputación por la vaguedad o insuficiencia de la misma y entiende que los hechos revisten cotas de gravedad y culpabilidad suficientes como legitimar el despido enjuiciado, al ser un claro supuesto de transgresión de la buena fe contractual. Previamente la Sala rechaza tres reformas fácticas, explicando que no se evidencia error judicial alguno que justifique la reforma pretendida y ello, luego de explicar los requisitos que la jurisprudencia impone al efecto. Igualmente se contiene cita de jurisprudencia sobre el requisito de descripción suficiente de los hechos imputados en la carta de despido y sobre la doctrina gradualista en materia de despido disciplinario.
Resumen: Se estima el recurso sustanciado por el SPEE y se revoca la sentencia de instancia que había anulado la resolución del ente gestor por la que se revisó la prestación de desempleo y se solicitaba el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas. Se trata de un supuesto en el que se ha procedido a una reducción de jornada por causa de ERTE por fuerza mayor apoyado en la normativa del COVID; la trabajadora ha reducido su jornada en 75 por ciento y se considera que el desempleo parcial con derecho a prestación es el que reduce la jornada diaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento; y ello se justifica porque, al margen de las concretas especialidades que, para esta prestación, establece el art. 25 RDL 8/2020, la prestación en cuestión se rige por las normas generales de la LGSS, que determinan que el desempleo parcial es en los márgenes proporcionales de reducción de jornada ya indicados. Se señala que la entidad gestora tiene competencia para revisar de oficio la prestación.